El Rol Esencial del Contador en la Planificación Financiera y Toma de Decisiones
El 29 de febrero del 2024 es la fecha máxima para que todos realicen sus respectivas declaraciones anuales de IR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para evitar multas y sanciones administrativas innecesarias.
Es importante mencionar que realizar una perfecta declaración anual evitará que realicen pagos innecesarios, reparos, multas o sanciones innecesarias y recomendamos realizarlas con personas especializadas en la materia.
Al respecto, nuestro equipo de Contadores y Auditores se encuentran altamente calificados con más de 15 años de experiencia, lo cual le brinda a nuestros clientes una buena administración de sus recursos, una correcta revisión y declaración anual de sus impuestos.
Asimismo y por considerarlo de interés, compartimos información importante emitida por la DGI, mediante el Aviso 039-02-2024 en que señalan 10 importantes consejos para realizar su respectiva declaración anual 2023:
1) La empresa, socios, directivos y representantes legales, deben tener al día sus pagos, originados por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
2) Fiscalmente, no están autorizadas las revaluaciones de activos y, en consecuencia, no se reconocen las depreciaciones derivadas de éstas.
3) El valor de los terrenos asociados a las edificaciones, no son objeto de depreciación.
4) Nuevas adquisiciones de bienes sujetos a depreciación, deben estar debidamente soportadas con facturas, contratos o escritura de adquisición de los mismos.
5) Completar correctamente los renglones, correspondiente a los montos que se refieran a pasivos financieros de la empresa.
6) El monto de los inventarios, debe coincidir con el que se reportó en línea y con las particularidades de la actividad del negocio.
7) Las retenciones deducibles del IR anual, son las que fueron previamente declaradas y pagadas durante el año fiscal.
8) Quienes hayan realizado operaciones en Bolsa Agropecuaria que, excedan de C$40 millones, deben integrar dichos ingresos como Rentas de Actividad Económica y como tal, constituyen rentas gravables.
9) Las Cooperativas que excedan los C$60 millones (exceptuados por ley), dichos excesos son sujetos de IR, liquidados conforme al estrato del contribuyente. El sistema, liquidará de forma proporcional los costos y gastos.
10) El sistema exige liquidar, declarar y pagar el IR de conformidad con las operaciones del contribuyente, y no por la actividad económica con que hayan registrado al inscribirse.
Si deseas asistencia de nuestro equipo de especialistas, no dudes en contactarnos y con gusto les asistiremos con la declaración:
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Comprometidos con su tranquilidad fiscal y financiera