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Se conoce como contabilidad fiscal o tributaria al sistema de información relacionado con las declaraciones tributarias. Este tipo de contabilidad se basa en las normas tributarias de cada país.
En Nicaragua, la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y su Reglamento (Decreto N0.01-2013), junto con el Código Tributario (Ley 562), constituyen un conjunto de normas legales que brindan las reglas para efectos tributarios del país. La contabilidad fiscal es un sistema de información diseñado para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias. Siendo el fisco quien contempla la relación jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente.
El principal objetivo de la contabilidad fiscal es servir como base para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, facilitar el cumplimiento y observancia de las autoridades fiscales.
La Obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la ley y nace al producirse el hecho generador, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria (Art. 12 CT)
Los Impuestos son los aportes establecidos por Ley que deben hacer las personas naturales y jurídicas, para que el Estado tenga los recursos suficientes para suministrar los servicios públicos y asistencia que necesita la comunidad.
Plazos para Declarar y Pagar Impuestos
Es deber de los sujetos obligados realizar sus declaraciones, dentro del plazo legalmente establecido en nuestra legislación:
1. Declaración y pago de las Retenciones IR Salarios, Retenciones IR (Otros), los primeros 5 días de cada mes.
2. Anticipos IR-PMD (Ingresos brutos) y Recaudos de Impuestos Indirectos: IVA, ISC, declaración los primeros 5 días de cada mes y pago los primeros 15 días de cada mes.
3. Declaración y pago del IR Anual, el último día del mes de febrero del siguiente año.
Al no realizar las declaraciones y pagos en estas fechas que nos establece la ley, nuestra legislación establece una sanción tributaria por omisión y presentación tardía de las declaraciones (multas, mantenimiento de valor y recargo por mora) la cual correspondería a una Multa mínima Tributaria por la suma de C$ 1,750.00, que equivale a 70 unidades de multa, conforme el Arto. 6, Arto. 8, Arto. 127 y Arto. 220 CTR, por incumplir lo descrito en el Arto. 134 CT.
La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure con garantías reales y las establecidas en nuestra legislación tributaria vigente para respaldo de la deuda fiscal, entendiéndose ésta como el monto total del tributo no pagado, más los recargos moratorios y las multas cuando correspondan. La obligación tributaria es personal e intransferible, excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de sociedades y de solidaridad tributaria y aquellas retenciones y percepciones pendientes de ser enteradas al fisco, como casos enunciativos pero no limitativos.
Finalmente, cabe resaltar que cuando hablamos de los argumentos que consolidan la importancia de declarar impuestos, no sólo debe importar la legalidad, sino más bien fortalecer a nuestras empresas para que actúen bajo principios de transparencia y ética, y que fortalezcan relaciones económicas honestas y de confianza.
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