El Rol Esencial del Contador en la Planificación Financiera y Toma de Decisiones
El Crédito Fiscal proporcional del IVA se produce cuando la adquisición que afecta a este impuesto es destinada, en forma simultánea, al generar ventas afectas (gravadas con IVA) y operaciones exentas o a hechos no gravados, y su monto se determina aplicando el mecanismo tributario dispuesto.
La proporcionalidad sujeta a acreditación en el mes, está vinculada a la proporción que se derive de las ventas gravadas, la diferencia pasa a ser parte del costo o gasto según sea la erogación. Según el artículo N0. 121 de la Ley de Concertación Tributaria Ley 822 y artículo 84 de su Reglamento.
En pocas palabras de acuerdo a la Ley 822, cuando tenemos ventas exentas y gravadas tendremos derecho al crédito fiscal en la proporción de la venta de bienes gravados con IVA, es decir la acreditación no podrá ser en un 100%. Por consiguiente, el monto de IVA no acreditable por enajenaciones exentas será considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR de rentas de actividades económicas, siempre y cuando, la erogación, cumpla con los principios de generalidad, necesidad y normalidad en la producción de renta gravable y los requisitos para la deducibilidad conforme al art. 42 de la LCT.
La mala práctica de este ejercicio, puede llevarnos a que nuestra contabilidad se desestabilice, en el caso de que nos llegara una fiscalización a nuestra empresa y podemos incurrir en multas y sanciones por parte de la DGI a causa de reparos.
En conclusión, consideramos importante mencionar que no todo impuesto contenido en las adquisiciones e importaciones de bienes y/o servicios constituirá un crédito fiscal permisible para el adquiriente, importador, o prestador de servicio, sino para que dicho impuesto sea permisible como crédito fiscal contra el traslado de IVA generado por ventas, o prestaciones de servicios que realice, deberá cumplir con ciertas condiciones formales y sustanciales estrictas, teniendo en cuenta las excepciones analizadas en este artículo, basado en la Ley de Concertación Tributaria 822 y su reglamento.
Para nuestro despacho será un placer servirles en cualquier duda o situación contable que tengan con el tema en cuestión.
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